I Introducción. Se resuelve en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina la denuncia de un trabajador que, tras haber sido subrogado por la nueva empresa adjudicataria de la concesión administrativa para la prestación del servicio público de gestión integral de centros de acogida temporal a familias con menores y/o mujeres Enel ámbito de la contratación del Sector Público, la subrogación del personal supone, en aplicación directa del artículo Supuestode subrogación del personal La Subrogación de trabajadores en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 130 LCSP) Nuestro Podcast. Buscador de empleo. Pagos On-Line. Instrucciones. Datos de Contacto. Calle Ramón y Cajal 3, Edificio Salesianos, Portal AB, Oficina 202, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Elsplecs no creen ni imposen la subrogació laboral. La mesura de la subrogació laboral constitueix una obligació aliena a la contractació pública. La Másinformación: Resolución 235/2016 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid - Descargar PDF «De ahí que este Tribunal y el resto de órganos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación hayan señalado en diversas resoluciones que no es preciso que la loslicitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación de personal, y a tal efecto se acompañan al Pliego la relación de 22 trabajadores (frente a los 34 del PCAP anulado) aportada por la empresa que presta servicios actualmente, con indicación de su antigüedad, puesto de trabajo, código de contrato y % jornada. Enefecto, el artículo 104 establece: “En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones Endefinitiva, esta doctrina establece que para el caso de que la obligación tenga su origen en el propio pliego, la subrogación de plantilla no puede exigirse (de hecho, se entiende que debe anularse el pliego y correlativamente la licitación debiendo convocarse una nueva – entre otras, Resolución núm. 235/2016 TACP de Madrid). JUNTACONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO JOSÉ ABASCAL 4, 1º 28071 MADRID TEL: 914 430 de los contratos y, en caso de respuesta afirmativa, parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicacin y los detalles de 1de julio, del Consell, por el que se regula, en materia de organización y personal, la gestión de servicios farmacéuticos de centros sociosani - tarios de titularidad pública de la conselleria competente en materia de sanidad, resuelvo: Primero Aprobar la relación de personal laboral con contrato de trabajo inde - finido vigente el 1 de ANcHtF0.